¡Coge calculadora y veamos si tienes que presentar IRPF!
En este blog vamos a proporcionar toda la información necesaria acerca de cómo declarar apuestas deportivas. Se recomienda consultar a un asesor profesional ante la duda, o con la propia agencia tributaria. Esta información y contenido es de carácter general y se ofrece a título exclusivamente informativo.
Nosotros podemos suministrar el informe de cuentas anual con Aupabet a través de contacto@aupabet.es o por teléfono al 900 840 812.
¿Hay que declarar las apuestas deportivas?
NO todas las apuestas deben ser declaradas.
Es necesario calcular los beneficios obtenidos en determinado tiempo para conocer cuales debemos declarar.
¿Cuándo se declaran las apuestas deportivas?
Durante las fechas establecidas para la declaración de la renta, es decir, entre los meses de abril y junio de cada año. Sobre la periodicidad para su cálculo, las ganancias se calculan por año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿A partir de qué ganancias en apuestas es obligatorio declarar?
Existe un importe mínimo por el cual tenemos que declarar, que dependerá si obtenemos otras rentas. De tal forma que estamos obligados a declarar:
- Si obtienes un beneficio en juego online u otra ganancia patrimonial o rendimiento capital mobiliario superior a 1.600 €.
- Si obtienes cualquier beneficio o pérdida del juego y cuando además tengas rentas del trabajo superiores a 22.000 € anuales, o 14.000€ si tenemos más de un pagador. También por rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones.
¿Qué cantidad hay que declarar con las apuestas deportivas?
A la hora de considerar un beneficio en apuestas deportivas declarable ante Hacienda hay que considerar también la cantidad que hayas invertido y restarle la cantidad que hayas ganado. Es decir, se consideran únicamente las ganancias netas. No ocurre lo mismo con los bonos ofrecidos por la casa de apuestas, en estos casos sí se tienen que declarar. Es decir, siempre que lo hayas utilizado y obtenido un beneficio con él.
Los beneficios obtenidos mediante las apuestas deportivas se deben declarar mediante la suma de nuestros ingresos regulares como rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los porcentajes de impuesto que debemos pagar dependerá de acuerdo a nuestros ingresos:
- 19% en ingresos de hasta 12.450€
- 24% en ingresos de 12.450 a 20.200€
- 30% en ingresos de 20.200 a 35.200€
- 37% en ingresos de 35.200 a 60.000€
- 45% en ingresos de 60.000€ a 300.000€
- 47% en ingresos superiores a 300.000€
Eso no significa que una persona que haya ingresado por ejemplo 50.000 euros entre su trabajo y las ganancias en el juego online tenga que pagar un 37% de IRPF, sino que, al ser un impuesto progresivo, irá pagando por cada tramo.
¿Cómo se declaran las apuestas deportivas?
Las apuestas se declaran en la declaración del IRPF. La persona natural debe notificar el resultado de sus ingresos y sus pérdidas. Los beneficios obtenidos en las apuestas deportivas, se debe incluir en específico en la casilla 282 del borrador, este año correspondiente al ejercicio 2022, mientras que la suma de todos los rendimientos por las apuesta y juegos online se reflejan en la casilla 290.
La cantidad de IRPF que se paga por comunidad autónoma.
El siguiente cuadro recoge, por comunidades autónomas, la cantidad que pagará por IRPF en 2023 un contribuyente soltero, menor de 65 y sin hijos que obtiene anualmente la cantidad que figura en la primera fila únicamente por rentas del trabajo entre los que están la inmensa mayoría de los asalariados españoles:
Ingresos anuales (euros): 16.000 20.000 30.000 45.000 70.000
- ANDALUCÍA 351,38 2.012,99 4.866,95 9.419,53 18.817,67
- ARAGÓN 374,18 2.049,54 4.930,50 9.483,08 19.103,82
- ASTURIAS 384,03 2.084,04 4.956,20 9.516,10 19.066,82
- BALEARES 374,18 2.096,97 5.017,59 9.666,59 18.948,55
- CANARIAS 364,33 1.985,75 4.828,33 9.328,58 19.007,56
- CANTABRIA 374,18 2.049,54 4.930,50 9.525,08 19.153,63
- Y LEÓN 364,33 2.015,04 4.837,35 9.298,58 18.849,29
- LA MANCHA374,18 2.049,54 4.930,50 9.483,08 18.881,22
- CATALUÑA 393,87 2.118,54 5.041,35 9.691,94 19.282,59
- VALENCIANA314,38 1.978,59 4.805,55 9.389,15 19.301,28
- EXTREMADURA 374,18 2.064,93 5.017,23 9.804,78 19.646,17
- GALICIA 342,82 1.968,57 4.799,08 9.337,63 18.715,87
- MADRID 335,14 1.909,97 4.638,25 8.974,59 18.199,89
- MURCIA376,15 2.030,33 4.793,27 9.208,34 18.559,79
- NAVARRA 112,30 2.301,00 4.888,66 9.708,09 19.815,99
- PAÍS VASCO207,02 2.069,30 4.610,20 8.856,93 17.988,99
Para más Información comunícate con la Agencia Tributaria.